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04.feb 2012
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Convenio 169 Chile

Jurisprudencia

Corte Apelaciones de Temuco. Fallo a favor de comunidades mapuche. Caso Línea de Transmisión Melipeuco-Freire

Corte Apelaciones de Temuco. Fallo a favor de comunidades mapuche. Caso Línea de Transmisión Melipeuco-Freire

PODER JUDICIAL, CHILE

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

RECURSO DE PROTECCION ASOCIACION INDIGENA TRAGUN MAPU MAILE ALLIPEN CONTRA COMISION EVALUADORA AMBIENTAL, REGION DE LA ARAUCANIA

Foja:165 - Ciento Sesenta y Cinco

Temuco, veinte de enero de dos mil doce .

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Jurisprudencia

Convenio 169, Pacto Derechos Civiles y Políticos y aminorantes de responsabilidad penal. Caso Alto Bio Bio. Sentencia Corte Suprema Chile. Rol 2683

Convenio 169, Pacto Derechos Civiles y Políticos y aminorantes de responsabilidad penal. Caso Alto Bio Bio. Sentencia Corte Suprema Chile. Rol 2683

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE CHILE

ROL 2683-2010

Esteban Krause Salazar contra Jose Patricio Maripil Porteño y otros

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

Santiago, once de enero de dos mil doce.

En cumplimiento de lo ordenado por la decisión de casación que antecede y lo prevenido en los artículos 535 y 544 del Código de Instrucción Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

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Jurisprudencia

Rol 35-2012. Corte Suprema, confirma sentencia a favor de niños mapuche

Rol 35-2012. Corte Suprema, confirma sentencia a favor de niños mapuche

Poder Judicial

Corte Suprema de Chile

Rol 35-2012
Marillan Morales Felipe contra Prefectura de Carabineros de Malleco

Santiago, a cinco de enero de dos mil doce. Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre del año dos mil once, escrita entre fojas 37 a 40, ambas inclusive.

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Jurisprudencia

Corte Apelaciones de Temuco. Amparo a favor de niños mapuche, Temucuicui. Rol 1136-2011

Corte Apelaciones de Temuco. Amparo a favor de niños mapuche, Temucuicui. Rol 1136-2011

PODER JUDICIAL DE CHILE
Corte de Apelaciones de Temuco
Rol 1136-2011

Marillan Morales Felipe contra Prefectura de Carabineros de Malleco

Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil once .

VISTOS:
Que a fojas 4 comparece Jaime López Allendes, abogado Defensor Penal Público, domiciliado en calle Prat 087 de Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo a favor del menor de edad Felipe Marillán Morales, domiciliado en Comunidad Mapuche Temucuicui, comuna de Ercilla, así como de los restantes integrantes mapuches de dicha comunidad, y en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, por los hechos ocurridos en la Comunidad antes señalada y que constituyen amenaza a la libertad personal y seguridad individual de sus integrantes.

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Jurisprudencia

Corte de Temuco acoge recurso protección a favor de Comunidad Wente Winkul

Corte de Temuco acoge recurso protección a favor de  Comunidad Wente Winkul

República de Chile. Poder Judicial

Corte de Apelaciones de Temuco

Temuco, dieciseis de diciembre de dos mil once .

Foja:61Sesenta y Uno

Vistos.

Que a fojas 15, doña N.C.,  J.C.,  I.C. y doña M.G., todas domiciliadas en reducción Cherquenco Alto, comunidad Wente Winkul Mapu, sin número, Ercilla, quienes comparecen por sí y en representación de sus hijos, deduciendo recurso de protección contra la Gobernación de la provincia de Malleco, de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, y contra quienes resulten responsables de la violación a las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

Precisan que el recurso va dirigido a favor de quienes suscriben y también, de los menores M.T. de 17 años de edad, R.T.de 12 años de edad, D.T. de 10 años de edad, Claudio Martin Toro Calabrano, de la joven M.T. de 19 años de edad, hijos de doña N.C, así como de su marido J.t., del menor S.P., de 6 meses de edad, hijo de J.C., además de M.t.de 13 años de edad y B.T. de 8 años de edad, todos hijos de I.C.. Igualmente a favor de P.C. de 6 años de edad, P.C. de 5 años de edad y A.C de 3 años de edad, todos hijos de M.G.; y en favor de todos los hombres, niños, mujeres y ancianos de la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu, sector Cherquenco, comuna de Ercilla, la cual se encuentra militarizada según las propias declaraciones del gobernador de Malleco.

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Jurisprudencia

Corte Apelaciones Puerto Montt. Sentencia caso Parque Eólico Chiloé. Rol 239-2011

Corte Apelaciones Puerto Montt. Sentencia caso Parque Eólico Chiloé. Rol 239-2011

Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Chile

Puerto Montt, once de octubre de dos mil once.

Vistos:
A fojas 78, comparece José Omar Guentelican Maldonado, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 5.696.425-8, con domicilio en sector Huentetique, comuna de Ancud, y en su calidad de Presidente de la Comunidad indígena “Antu Lafquen de Huentetique”, recurre de protección en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, representada por su Presidente don Juan Sebastián Montes Porcile, ambos domiciliados en San Martín N° 80, comuna de Puerto Montt, para que se declare ilegal y se deje sin efecto Resolución Exenta N° 373/2011 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Chiloé” y se sustituya el procedimiento de calificación de impacto ambiental, pues dicha decisión es ilegal y arbitraria por cuanto el proyecto en cuestión debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental de conformidad al artículo 11 de la Ley 19.300, y que se proceda conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT, en cuanto al procedimiento de consulta.

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Noticias Convenio 169

Convenio 169, Consulta Previa y Participación. Encuentro de los pueblos indígenas. 3 y 4 Septiembre

Convenio 169, Consulta Previa y Participación. Encuentro de los pueblos indígenas. 3 y 4 Septiembre

Autoridades tradicionales y dirigentes de los pueblos indígenas se autoconvocarán este 3 y 4 de septiembre en la Universidad UAHC, Santiago. Para proponer, discutir y decidir sobre temas trascendentales como: La Aplicación del Convenio 169 en Chile, La Consulta y participación según el Convenio 169 y estándares internacionales, Libredeterminación, Autonomía y Autogobierno.

La invitación es abierta a todas las organizaciones y comunidades indígenas en Chile.


El Pre-encuentro de los dias 3 y 4 de septiembre tiene por finalidad preparar propuestas desde los propios pueblos indígenas que se presentaran al Congreso Nacional.


Fecha: 3 y 4 de Septiembre de 2011

Horario: 9:30 a 18:30 hrs.

Lugar: Universidad Academia HC, Av. Condell Nº343 (Metro Salvador), Santiago


 

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Consulta

Consejo de Lonkos Pikun Willimapu. Carta al Senado de Chile: Suspensión "consulta" Mideplan y Decreto 124.

Consejo de Lonkos Pikun Willimapu. Carta al Senado de Chile: Suspensión

Señor
H. Senador Guido Giradi Lavín
Presidente del Senado; y,
Honorables Senadores de la República de Chile

Presente

De nuestra consideración:

Gvbam Logko Pikunwijimapu –Consejo de Lonko Norte de los Territorios del Sur- organización política ancestral y territorial del pueblo mapuce-wijice, reconocida por la Corona Española en virtud de diversos Tratados y/o Parlamentos y por el Estado de Chile a través del Parlamento de Tapiwe de 1825 y la Ley 19.253 en sus artículos 60 y 61, con todo respeto al señor Presidente del Senado y demás H. Senadores manifiesta y solicita:

Que, ha tomado conocimiento que mañana martes 16 del presente se pretende anular la votación oficial del Senado el día 3 de agosto que aprobó el Acuerdo de rechazo a la consulta que lleva cabo por parte de Mideplan con respecto a los pueblos originarios y exigir la derogación del Decreto 124 sobre consultas.

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Consulta

La irregular 'Consulta indígena' de Mideplan y los Acuerdos del Senado. Chile, ¿un 'país serio'?

La irregular 'Consulta indígena' de Mideplan  y los Acuerdos del Senado. Chile, ¿un 'país serio'?

El irregular proceso de "consulta indígena"  que impulsa Mideplan se ha convertido en objeto de una insólita disputa en el Senado de Chile.

El Senado aprobó recientemente un correcto Acuerdo en que solicita al Ejecutivo se cumplan las normas internacionales sobre consulta previa y, por tanto, pide suspender la irregular "consulta indigena"  y la derogación inmediata del arbitrario Decreto 124 -2009 que reglamenta las Consultas.El documento apunta a contribuir a corregir un proceso anómalo que de proseguir como está, puede derivar en mayores conflictos.

Sin embargo,  un grupo de senadores de derecha exigió la anulación de aquel Acuerdo y propone un nuevo texto para que el Senado otorgue un cerrado respaldo a la cuestionada "consulta indígena" gubernamental.

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Consulta

Chile. Senado pide derogar arbitrario Decreto 124 y suspender cuestionada "Consulta" Mideplan

Chile. Senado pide derogar arbitrario Decreto 124 y suspender cuestionada

Senado acoge planteamientos de organizaciones de pueblos indígenas y exige al Ejecutivo se cumplan las normas internacionales de consulta previa.

[Actualizado] Senado aprobó  Proyecto de Acuerdo. La Cámara Alta solicita al Ejecutivo la derogación del arbitrario Decreto 124-2009 de Mideplan, que reglamenta las consultas a pueblos indígenas,   y se instruya la  suspensión de la irregular "gran consulta indigena sobre institucionalidad". Asimismo, el acuerdo solicita al Gobierno que las consultas se realicen de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos.

El Proyecto de Acuerdo patrocinado por los Senadores señores Navarro, Girardi, Gómez, Lagos y Quintana, fue votado definitivamente el dia 3 de agosto,  siendo aprobado por 12 votos contra 6. Organizaciones de los pueblos indígenas - aymara, rapanui, mapuche, likanantay- enviaron comuniciones a los Senadores que integran la Cámara Alta de Chile, solicitando su voto favorable al Proyecto de Acuerdo.

Publicamos texto del Proyecto de Acuerdo y  Carta enviada al Senado por Consejeros Indígenas ante CONADI, respaldando el Proyecto de Acuerdo.

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Consulta

Chile. Decreto 124 de MIDEPLAN limita consulta previa a pueblos indígenas

Chile. Decreto 124 de MIDEPLAN limita consulta previa a pueblos indígenas

Movimiento indígena pide derogatoria de decreto que atenta contra la consulta y rechaza propuesta del gobierno.

Limitada y reducida ha sido la aplicación en Chile del mecanismo de consulta previa establecido por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La principal restricción a este derecho de los pueblos indígenas está dada por el Decreto Supremo 124, publicado por el gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet (2006-2010) el mismo día en que entró en vigencia el Convenio 169, en setiembre del 2009.

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Jurisprudencia

Corte Suprema. Sentencia caso Consejo Pueblos Atacameños v Corema Antofagasta: Plano Regulador Sn Pedro Atacama

Corte Suprema de Justicia . Chile

Recurso 258/2011 - Resolución: 29806 - Secretaría: UNICA

Asociacion indigena Consejo de Pueblos Atacameños contra Comision Regional del Medio Ambiente Region Antofagasta

Santiago, trece de julio del año dos mil once.

 

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Consulta

Cámara de Diputados solicita Derogar Decreto 124 y Suspender "consulta indígena" de Mideplan: no cumplen estándares Convenio 169

Cámara de Diputados solicita Derogar Decreto 124 y Suspender

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Chile, en sesión del 15 de Junio de 2011, acogió planteamientos de organizaciones de los pueblos indígenas, y acordó solicitar la derogación del Decreto 124 /2009 que reglamenta las consultas a pueblos indígenas, y pedir la suspensión del actual proceso de "consulta indígena" que impulsa Mideplan, por no ajustarse a estándares internacionales obligatorios para el estado.

 

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Jurisprudencia

C.Suprema y C.Apelaciones de Temuco. Caso Comerciantes Ambulantes Mapuche con Municipio de Temuco. Rol 5159/2011 y 166-2011

CORTE SUPREMA DE CHILE

Recurso 5159/2011 - Resolución: 27912 - Secretaría: UNICA

Santiago, uno de julio del año dos mil once.

 

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Jurisprudencia

Corte Suprema. Sentencia Caso Catanave y voto disidente. 2011

CORTE SUPREMA DE CHILE

2262/2011 - 17/03/2011
(CIVIL) APELACION PROTECCION

MUNICIPALIDAD DE PUTRE CON COREMA

Recurso 2262/2011 - Resolución: 25301 - Secretaría: UNICA

Santiago, dieciséis de junio del año dos mil once.

Proveyendo el primer otrosí de la presentación de fojas 630 y la de fojas 636, no ha lugar a lo solicitado.
Acordada luego de desechada la indicación del Ministro Señor Brito, quien estuvo por traer los autos en relación.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo pasado, escrita fojas 519, rectificada con fecha once de marzo pasado a fojas 623.


Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito, quien fue de parecer de revocar la sentencia impugnada y de hacer lugar al recurso de protección, ordenando dejar sin efecto la resolución 073/2010 dictada por la Corema de Arica que calificó favorablemente el proyecto "Exploración Minera Catanave" con el objeto de que previamente se realice el proceso de consulta que previene el numeral 1° del artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT, según se pasa a señalar:

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Consulta

Propuesta de Organizaciones indígenas a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados

Propuesta de Organizaciones indígenas a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados

PROPUESTA DE ACUERDOS EN COMISION DE DERECHOS HUMANOS,
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CAMARA DE DIPUTADOS

15 de Junio, 2011


Al Honorable Diputado Sergio Ojeda Uribe
A los Honorables Miembros de la Comisión de Derechos Humanos
Cámara de Diputados
Congreso Nacional de Chile

Presente,

Junto con saludar a los Honorables miembros de la Comisión de Derechos Humanos, los coordinadores del “Encuentro de Autoridades Tradicionales y Dirigentes Indígenas, 2011”, auto-convocados los días 2 y 3 Mayo del presente año, en la sede de la OIT-Chile. Hacemos presente nuestra solicitud a la Comisión, a través de quien la preside, el Señor Diputado Sergio Ojeda Uribe.

 

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Noticias Convenio 169

Declaración. Encuentro de Autoridades tradicionales y dirigentes de los Pueblos Indígenas- Mayo2011

Declaración. Encuentro de Autoridades tradicionales y dirigentes de los Pueblos Indígenas- Mayo2011

"El Decreto 124 es hoy uno de los principales obstáculos para la aplicación del Convenio 169 en Chile, pues atenta contra su esencia, que es la consulta y participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas legislativas y administrativas que nos conciernen. Por consiguiente, exigimos la derogación inmediata del Decreto Supremo Nº 124 de Mideplan, como señal concreta, y un requisito clave para cualquier proceso de diálogo válido."

Exigen suspender procesos de "consultas" a pueblos indigenas anunciados por el Gobierno de Chile. Llaman a asignar prioridad a acordar procedimientos de consulta con el Congreso y el Ejecutivo, con participación de los pueblos indígenas, y que cumplan con las normas internacionales.

Se reproduce documento.

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Jurisprudencia

Corte Suprema Chile. Sentencia caso 'Nuevo Aeropuerto Araucania'

CORTE SUPREMA DE CHILE

Recurso 1608/2011 - Resolución: 17992 - Secretaría: UNICA

Santiago, seis de mayo del año dos mil once.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos octavo y décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que diversas comunidades indígenas individualizadas a fojas 89 recurrieron de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por su Ministro, don Hernán de Solminihac Tampier, por la dictación del Decreto N° 121 de 2 de febrero de 2010 que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía" a la empresa constructora Belfi S.A., sin cumplir con la obligación de Consulta que establece el Convenio 169 de la OIT, lo que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2 y 6 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

 

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Informes OIT

Aplicación del Convenio 169 en Chile. Solicitud Directa de la Comisión de Expertos OIT. Desafíos y Oportunidades

Aplicación del Convenio 169 en Chile. Solicitud Directa de la Comisión de Expertos OIT. Desafíos y Oportunidades

Deber de consulta e inadecuación del Decreto 124; derechos humanos, leyes penales y protesta social mapuche; necesidad de reformar leyes sectoriales de minería, aguas, geotermia y reglamento de evaluación de impacto ambiental para garantizar consultas y participación indígenas;  deber de consultar agenda legislativa.  Son algunos de los temas claves de la "Solicitud Directa"enviada al estado de Chile por la Comisión de Expertos de la OIT. En 2011 el Gobierno debe responder.

En febrero de 2011 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenio y Recomendaciones de la OIT (CEACR) publicó su primera "Observación" sobre la aplicación del Convenio 169 en Chile. En la ocasión comunicó que había enviado una "Solicitud Directa" al Gobierno con requerimientos específicos de información sobre determinados puntos. Damos a conocer el contenido de la Solicitud Directa enviada al Gobierno de Chile.

"Observaciones" y "Solicitudes Directas" son las dos formas en que la Comisión de Expertos de la OIT comunica sus comentarios de supervisión de los Convenios de la OIT. (1)  En el caso del Convenio 169, el Gobierno de Chile ha sido exhortado por medio de ambas formas.

Las Solicitudes Directas se envían directamente a los Gobiernos y no se publican en el Informe anual de la CEACR. Quedan a disposición de los interesados. Lo correcto es que los  Gobiernos hagan pública la Solicitud en tanto la reciban, en cumplimiento del espíritu de diálogo de los Convenios, y en el caso del Convenio 169, por ser materias que le conciernen a los pueblos indígenas. El Gobierno de Chile ha mantenido en reserva un documento que por definición es público.

En la Solicitud Directa a Chile, la Comisión de Expertos destaca  9 puntos clave de (in)cumplimiento del Convenio 169, formula requerimientos de información y señala medidas que deben ser adoptadas para adecuar las políticas y la legislación chilena al Convenio 169. Por cierto, la Solicitud Directa no agota todos los asuntos que debe dar respuesta Chile, ni agota las observaciones que hará la Comisión.

En efecto, en la Observación sobre Chile, publicada en febrero de 2011,   la Comisión pidió al Gobierno que presente una nueva Memoria en que responda a los informes alternativos presentados por sindicatos y organizaciones indígenas: "La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CONAPACH, de la CUT y de CONAPAN."  En otras palabras, que repita el examen y se abra al diálogo.

En suma, EN 2011 el Gobierno de Chile debe dar respuesta a los informes alternativos y a la Solicitud Directa de la CEACR. A su vez las organizaciones de los pueblos indígenas pueden y deben presentar nuevos informes. Una vez más se plantea el desafío y la oportunidad de poner al centro de la política indígena la aplicación del Convenio 169.

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Consulta

Instituto de DDHH Chile: 'Decreto 124 sobre consultas indígenas no satisface obligaciones internacionales'

Instituto de DDHH Chile: 'Decreto 124 sobre consultas indígenas no satisface obligaciones internacionales'

El Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH) en su Informe Anual 2010, establece  que el Decreto Supremo N° 124 de MIDEPLAN de reglamento provisional  de consultas indígenas, no cumple con los principios mínimos aplicables a la consulta y participación de los pueblos indígenas.

El INDH es un organismo estatal autónomo, creado por Ley   20.405 del 24/11/2009, que tiene entre sus funciones elaborar un Informe Anual Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, en donde formula recomendaciones a los órganos del estado para el debido respeto y cumplimiento de las obligaciones de Derechos Humanos.

En Diciembre de 2010, el Instituto entregó al Presidente de la República, a los poderes del estado y al país su primer Informe Anual.

El Informe 2010 del INDH dedica un capítulo a la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, allí deja constancia de un conjunto de atropellos e incumplimientos de obligaciones estatales. Un caso destacado de incumplimiento, de acuerdo al INDH, lo constituye el Decreto Supremo N° 124, dictado por MIDEPLAN en el año 2009 para reglamentar de modo provisorio las consultas a los pueblos indígenas. No es algo nuevo, pues diversos órganismos internacionales de derechos humanos y organizaciones de los pueblos indígenas han cuestionado reiteradamente el Decreto 124.

En septiembre de 2009 el  Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya recomendó a Chile que el reglamento provisorio de consultas debia ser consultado previamente con los pueblos indígenas, y debia cumplir con las normas y principios internacionales.

En Diciembre de 2010 en su primer Informe Anual, el INDH establece que el Decreto 124 no fue consultado y que no cumple con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la consulta. El Informe del INDH recomienda al Gobierno y a todos los poderes del estado se tomen las medidas para garantizar el cumplimiento del deber de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales.

El 8 de marzo de 2011, el Gobierno de Chile,  anunció un "proceso histórico" de consultas a los pueblos indígenas, fijando arbitrariamente  los temas de dichas "consultas" y no aclara cómo se realizará dicho proceso.

El 27 de marzo de 2011, CONADI   notifica que las consultas se realizarán de acuerdo a la reglamentación del Decreto N° 124. Es decir, con el mismo  "reglamento provisional" de consultas que ha sido rechazado por los pueblos indígenas, que ha sido denunciado ante la OIT y el Relator ONU,  y que fue severamente cuestionado por el propio organismo estatal encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Toda "consulta" que se haga con dicho reglamento carece de validez y legitimidad.

En suma, ante la insistencia del Gobierno en aplicar el Decreto 124, en rigor,  no se estaría frente un "proceso histórico" de consultas sino ante un nuevo caso de defraudación a los pueblos indígenas; un masivo e histórico atropello de derechos humanos.

¿Qué parte del Informe 2010 del Instituto Nacional de Derechos Humanos no comprende el Gobierno?  ¿Qué espera MIDEPLAN para derogar el arbitrario Decreto 124 ?

Reproducimos a continuación la sección del Informe Anual 2010 del INDH dedicada al Decreto 124.

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Lorena Fries. Directora INDH

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Entrevista CNN Chile a la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, sobre las conclusiones de visita a La Araucania. 23 Enero 2012.


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Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO - CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: - Primera memoria
09-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)
06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net 

OIT y Reforma Constitucional en Chile

Examen de aplicación del Convenio 111. Junio 2009

"Pueblos indígenas. Con respecto a sus comentarios anteriores acerca de la situación de los pueblos indígenas en el país, la Comisión toma nota con interés que, el 8 de septiembre de 2008, Chile ratificó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión también toma nota del proyecto de ley de reforma constitucional «que reconoce a los pueblos indígenas de Chile» actualmente al examen de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y espera que, en este contexto, se tengan en debida cuenta todos los aspectos del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la mencionada reforma constitucional en lo referente a los pueblos indígenas, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación de los pueblos indígenas en dicho proceso."

Informe Examen de aplicación en Chile del Convenio 111 de la OIT
Informe aprobado por la Convención Internacional del Trabajo, 2009

Relator ONU. James Anaya visita Argentina

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