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04.feb 2012
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Chusmiza Usmagama. Su lucha por las aguas ancestrales

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chusmizaEl 5 de octubre la Corte Suprema de Chile examina emblemático caso de aguas aymaras.

Han pasado 3 años desde que se conociera la primera sentencia a favor de esta comunidad dictada en primera instancia por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte con fecha 31 de agosto de 2006, la misma que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Iquique, Chile,  el 9 de abril de 2008, la cual regularizaba en favor de la Comunidad Indígena Aymara Chusmiza Usmagama, derechos de aprovechamiento de aguas por un caudal de 10 litros por segundo de la vertiente o socavón de Chusmiza acción a la cual se habia opuesto la Sociedad Comercial Agua Mineral Chusmiza S.A.


Cuales fueron los fundamentos?


El derecho ancestral de las aguas que tienen las comunidades indígenas tanto aymaras y lickanantay o atacameñas eso estipulado en el Art. 64 de la Ley 19.953 Ley Indígena la cual contempla normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas consagrando el reconocimiento y protección legal de los recursos naturales que son usados desde la época precolombina por las comunidades originarias.


Artículo 64 de la Ley Indígena

Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas. No se otorgarán nuevos derechos de aguas sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.


Que hace esta comunidad para defender sus derechos?


Ellos están organizados y trabajando comunitariamente en pos de la obtención de recursos y también del fortalecimiento como organización es así que se han dado a conocer en nuestra región por su persistencia y constante acciónar. Cada primer domingo de cada mes, se reunen para preparar la exquisita kalapurka, plato tradicional el cual es ofrecido como plato único para su venta dirigido a toda clase de público al cual ya se le ha echo un rito apoyar a esta comunidad mediante esta original forma de obtener recursos para mantener el costo de un abogado que pueda defender su causa. Por otro lado, han buscado apoyo en diversas instancias y accionado con marchas, acciones en pro de su lucha y manifestaciones visibles hacia la comunidad, es por ello que reconocemos y solidarizamos el anhelo que tienen y que les corresponde por derecho y que hasta hoy ha sido truncado.


Corte Suprema 28 de septiembre 2009
 

Este 28 de septiembre en la segunda sala a las 9 hrs. está programada la causa de esta comunidad y en la que esperamos se apliquen los derechos ancestrales explicitados en el Art. 64 de la Ley Indígena, los Art. 2 incisos b,c, el Art. 8 inciso 1, Art 15 inciso 1 del Convenio 169 de la OIT, el cual ha sido ratificado por Chile y que se encuentra en aplicación a partir del 15 de septiembre de 2009.


Que se haga justicia
 

Que se haga justicia es nuestro anhelo, que se reconozca el derecho del pueblo indígena que tiene que ver con su subsistencia como pueblo ante los intereses económicos.


Que sea en buenahora para la Comunidad de Chusmiza Usmagama, que los achachilas nos protejan, el tata inti nos ilumine y que la pachamama haga justicia para un pueblo que no cesa de luchar por lo que le corresponde.


Publicado en blog del Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas

 

Lorena Fries. Directora INDH

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